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Subordinación sin seguridad social

Juan Bravo Director del Observatorio del Contexto Económico de la Universidad Diego Portales

Por: Juan Bravo | Publicado: Lunes 27 de mayo de 2024 a las 04:00 hrs.
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Juan Bravo

La informalidad laboral no es un fenómeno exclusivo del empleo independiente. Las cifras del INE dieron cuenta que al trimestre enero-marzo 2024 el 45,3% de los trabajadores informales eran dependientes. Así, de los 2.614.641 empleos informales, 1.184.176 eran trabajadores dependientes. De ellos, 1.049.261 son dependientes informales en el sector privado, de los cuales 131.727 son personal de servicio doméstico y 917.534 son asalariados del sector privado.

Además, el empleo asalariado informal en el sector privado registró en enero-marzo 2024 un alza anual de 68.256, equivalente a una tasa de crecimiento anual de 8%, cifra muy superior al aumento de 3,8% que anotó el empleo asalariado formal en el sector privado. Ejercer un empleo dependiente bajo la informalidad laboral implica no gozar de la autonomía que disfruta un trabajador independiente y tampoco acceder a la seguridad social y los derechos laborales que estipula la ley cuando el vínculo es de subordinación.

“Empresas que operan en el sector formal están optando por generar empleos exigiendo subordinación, pero sin cumplir con las normas laborales inherentes a este vínculo”.

Si consideramos al segmento de asalariados informales del sector privado, el 78,3% trabaja en una organización del sector formal. Este antecedente es relevante, pues indica que a pesar de que la organización empleadora opera en el sector formal está optando por generar empleos exigiendo subordinación, pero sin cumplir con las normas laborales inherentes a estos vínculos.

Más de la mitad de los asalariados informales del sector privado trabajan en microempresas. Con todo, las cifras dan cuenta de que este fenómeno más que ser una práctica generalizada, tiende a estar focalizado en ciertos rubros. Sólo cinco divisiones productivas concentran el 54,2% de todos los asalariados informales del sector privado del país: 1) Comercio al por mayor y al por menor (excluyendo vehículos automotores y motocicletas), 2) Agropecuario y caza, 3) Servicios de comida (restaurantes, comidas para eventos y similares), 4) Construcción de edificios y 5) Transporte por vía terrestre y tuberías. Esta alta concentración en pocas divisiones productivas tiene la ventaja de facilitar los esfuerzos de fiscalización.

Considerando que estos empleos se ejercen bajo subordinación, un elemento esencial es difundir entre los trabajadores el mecanismo de denuncia anónima, de manera tal que un trabajador que esté en esta situación pueda denunciar al empleador infractor ante la Inspección del Trabajo, y una vez alertada esta institución pueda realizar la fiscalización correspondiente de tal modo de comprobar la violación de la normativa laboral.

Asimismo, es importante cuestionarse por qué las empresas de menor tamaño son principalmente las que optan por tener relaciones laborales de subordinación bajo la informalidad laboral, incluso a pesar de ser, en muchos casos, organizaciones que operan en el sector formal. Esto puede deberse a un mal diseño de las regulaciones laborales. Así, junto con mayores y mejores esfuerzos de fiscalización es crucial contar con una normativa laboral que no desincentive la contratación formal.

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